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Colegio de Médicos y Cirujanos
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Leyes y Reglamentos - Reglamento del Comité Científico Modificaciones

Reglamento de Especialidades Médicas

DECRETO No. 10538-SPPS

Modificado en:
1) Decreto No. 23105-S del 21 de abril de 1994 y
2) Decreto 26294-S del 20-08-1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD

DECRETAN:
El siguiente

Reglamento de Especialidades Médicas

Artículo 1°- Entiéndase por Especialidad Médica, aquellos estudios de Post Grado, realizados por un médico cirujano debidamente graduado y que reúna los requisitos que por este Reglamento se establecen.

Dichos estudios deberán ser académicos, con programas universitarios efectuados en Centros Médicos de reconocido prestigio, a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, dirigidos y supervisados por miembros de la especialidad que se pretenda.

Artículo 2°- Se reconocen como Especialidades Médicas:

Acupuntura1
Administración de Hospitales
Alergología e Inmunología Clínica
Anatomía Humana
Anestesiología
Anestesiología Pediátrica
Bioquímica Clínica
Cardiología
Cirugía Cardiovascular y Tórax
Cirugía torácica no cardiovascular1
Cirugía Vascular Periférico
Cirugía General
Cirugía Pediátrica
Cirugía Plástica
Dermatología
Endocrinología
Farmacología Clínica
Fisiología Humana
Foniatría y Audiología
Gastroenterología
Genética Humana
Geriatría y Gerontología
Ginecología y Obstetricia
Ginecología
Obstetricia
Perinatología1
Ginecología-oncología1
Obstetricia
Homeopatía1
Hematología
Infectología
Medicina crítica y cuidados intensivos1
Medicina del Deporte1
Medicina Extracorpórea

Medicina Familiar
Medicina Física y Rehabilitación
Medicina Interna
Medicina Legal
Medicina Nuclear
Medicina Psicosomática
Nefrología
Neumología
Neurocirugía
Neurología
Oftalmología
Oncología Médica
Oncología Quirúrgica
Ortopedia y Traumatología
Otorrinolaringología
Patología
Patología Forense
Pediatría
Cardiología Pediátrica1
Endocrinología Pediátrica1
Hematología Pediátrica1
Infectología Pediátrica1
Medicina Crítica Pediátrica1
Nefrología Pediátrica1
Neonatología1
Neumología Pediátrica1
Neurología Pediátrica1
Psiquiatría General
Psiquiatría Pediátrica
Radiología
Radioterapia
Reumatología
Salud Pública
Urología

 

Artículo 3°- Podrá inscribirse en el Colegio de Médicos como especialista o subespecialista el médico y cirujano inscrito en el Colegio que demuestre ante la Junta de Gobierno haber cumplido satisfactoriamente la residencia y adiestramiento de postgrado. Para ello deberá presentar solicitud escrita ante dicha Junta, acompañando los requisitos que establece el artículo 4° del presente reglamento así como los requisitos específicos de la especialidad cuya inscripción solicita. Todos los documentos provenientes del exterior, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República.

Artículo 4°- Requisitos generales:

Para efecto de la inscripción a que alude el artículo 3° se requiere:

a) Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios realizados.
b) Certificación de los estudios realizados y carta de recomendación de médicos preceptores de los mismos, en caso de excepción donde no se entreguen diplomas.
c) Certificación del programa de adiestramiento realizado, cuando la Junta de Gobierno lo considere necesario.
ch) Recibo que acredite el pago de derecho de inscripción.
d) En el caso de que la Junta de Gobierno considere insuficientes los documentos señalados anteriormente, podrán nombrar un Jurado Calificador integrado por tres miembros, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia. El Jurado estará integrado por un miembro de la asociación respectiva; un miembro de la especialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; un profesor universitario nombrado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado. En caso de no aprobar el examen, el solicitante puede realizar nueva solicitud, pasados por lo menos seis meses, quedando a criterio del Jurado Calificador el número de horas diarias que, durante seis meses, tiene que recibir el solicitante por concepto de adiestramiento en la especialidad respectiva.

Si no aprobare el examen en segunda ocasión, podrá presentarlo a los seis meses siguientes con las mismas condiciones indicadas.

Artículo 5°- Será obligación de la Junta de Gobierno del Colegio tomar en cuenta y recomendar el nombramiento de médicos especialistas inscritos en su registro cuando se trate de:

a) Concurso de atestados.
b) Delegados a Congresos o Conferencias de Especialidad.
c) Comisiones de estudio especializado.
d) Inventario de recursos humanos.
e) Peritajes.
f) Delegados del Colegio.

Artículo 6°- La Junta de Gobierno mantendrá actualizado el Registro de Médicos especialistas inscritos en cada una de las ramas existentes y enviará anualmente copia de la misma a las Instituciones contratantes de servicios médicos.

Artículo 7°- Únicamente los médicos especialistas debidamente inscritos en el Registro de Especialidades Médicas, podrán anunciarse como tales, siempre y cuando se ajusten en un todo a las disposiciones del Código de Moral Médica.

Artículo 8°- Para agregar una nueva especialidad a la lista de especialidades médicas ya aprobada, el interesado o la Asociación respectiva, elevarán a la Junta de Gobierno del Colegio solicitud escrita indicando:

a) Nombre de la especialidad que solicitan se incluya en la lista;
b) Razones por las cuales se solicita la inscripción;
c) Fundamentos científicos que conformen la Especialidad.
El escrito será evaluado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el que se asesorará con la o las asociaciones de especialistas que estime pertinente. Si la Junta de Gobierno aprobara la solicitud, deberá establecer los requisitos específicos para dicha especialidad médica, solicitando posteriormente al Poder Ejecutivo la inclusión de la nueva especialidad en la lista oficial de especialidades médicas.

Artículo 9°- Se faculta a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos para incluir especialidades distintas a las que se establecen por este Reglamento así como a determinar sus requisitos específicos.

Artículo 10°- Administración de hospitales:

Requisitos específicos:
a) Haber aprobado estudios de Post-Grado en Administración de Hospitales durante un lapso no menor de dos años académicos en una Universidad reconocida, o
b) Haber aprobado curso de Administración de Hospitales de una duración no menor de seis meses en una Escuela Universitaria debidamente reconocida, después de haber obtenido el título de Licenciatura, Maestría o Master en Salud Pública.

Artículo 11°- Alergología e Inmunología
Clínica:

Requisitos específicos:
a) Un año de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna o Pediatría en Hospital Universitario Clase A.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en la especialidad en Hospital Universitario Clase A.

Artículo 12°- Anatomía Humana:

Requisitos específicos:
a) Un año de estudios especializados en Anatomía Humana y Metodología de enseñanza de la misma, o
b) Cinco años de enseñanza de Anatomía Humana en Carrera Docente Universitaria.

Requisitos mínimos de práctica clínica:

Dos de los años de enseñanza en carrera docente universitaria pueden ser sustituidos por dos años de residencia Universitaria en Hospital Clase A y adiestramiento académico en Cirugía General.

Artículo 13°- Anestesiología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Anestesiología en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 13°- (bis) Anestesiología Pediátrica

Requisitos específicos:
a) Ser Anestesista General incorporado a este Colegio.
b) Tener un año de especialidad en Anestesiología Pediátrica realizado en un Hospital Clase, Pediátrico, Universitario.

Artículo 14°- Bioquímica Clínica:

Requisitos específicos:

Haber realizado estudios superiores que hayan culminado por lo menos, en el título de Maestría en Bioquímica o su equivalente, en una Universidad de reconocido prestigio a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 15°- Cardiología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna o Pediatría en Hospital Clase A, Universitario.
c) Dos años de residencia y adiestramiento académico en la especialidad como mínimo, en un centro hospitalario Clase A, Universitario.

Artículo 16°- Cirugía Cardiovascular y Tórax:

Requisitos específicos:
a) Tres años de residencia y adiestramiento académico en Cirugía General en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Cirugía Cardiovascular y Tórax incluyendo rotaciones en adultos y niños en hospital Clase A, Universitario que cuente con un Servicio de la especialidad.

Artículo 17°- Cirugía Vascular Periférico:

Requisitos específicos:
b) Dos años de residencia y adiestramiento en Cirugía General en Hospital Clase A, Universitario.
d) Dos años de residencia y adiestramiento académico en la especialidad en un centro o servicio especializado en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 18°- Cirugía General:

Requisitos específicos:
Cuatro años de residencia y adiestramiento académico en Cirugía en un Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 19°- Cirugía Pediátrica:

Requisitos específicos:
Tres años de residencia y adiestramiento académico en Cirugía en un Hospital Pediátrico Universitario Clase A, que posea un departamento completo de Cirugía o en un Hospital General Universitario, Clase A, que cuente con un Servicio Completo de cirugía Infantil.

Artículo 20- Cirugía Plástica y Reconstructiva:

Requisitos específicos:
a) Cinco años de residencia y adiestramiento académico en Hospital Clase A, Universitario. El adiestramiento consta de dos años de Cirugía General y tres años de Cirugía Plástica.
b) Los años de Cirugía General pueden ser, uno de ellos, adscrito a un servicio quirúrgico en alguna especialidad.

Artículo 21- Dermatología:

Requisitos específicos:
a) Un año de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna o Pediatría en Hospital Clase A, Universitario.
e) Dos años de residencia y adiestramiento académico en la especialidad, en un centro hospitalario Clase A, Universitario.

Artículo 22- Endocrinología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna o Pediatría en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Endocrinología, en un centro hospitalario Clase A, Universitario.
Artículo 23- Farmacología Clínica:

Requisitos específicos:
a) Un año de residencia y adiestramiento académico previo en una rama de la Medicina en Hospital Clase A, Universitario.
b) Tres años en total subdivididos como sigue:

Dos años en Farmacología Básica y un año de Farmacología Clínica o viceversa.

Artículo 24- Fisiología Humana:

Requisitos específicos:
Presentar atestados y certificaciones que acrediten formación y adiestramiento académico en Fisiología Humana, con una duración mínima de tres años en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 25°- Foniatría y Audiología

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en un centro especial, Unidad o Servicio de Fonoaudiología, Audiología y Foniatría o en Logopedia y Foniatría o en Comunicación Humana en un Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 26°- Gastroenterología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna en un Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Gastroenterología Clínica y Endoscópica en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 27°- Genética Humana:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna o Pediatría, en Hospital Clase A, Universitario.

b) Haber efectuado estudios en una Universidad de reconocido prestigio o en instituciones especializadas para tal efecto, por el tiempo mínimo de dos años durante el cual deberá haber profundizado y aprobado un programa de práctica médica, práctica de laboratorio e investigación en Genética.

Artículo 28°- Geriatría:

Requisitos específicos:

a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en un hospital clase A Universitario o Centro de Geriatría adscrito a un Hospital Clase A Universitario.

Artículo 29°- Ginecología, Obstetricia, Ginecología y Obstetricia:

a) Para ser especialista en Ginecología se requiere:

Un año de residencia y adiestramiento académico en Cirugía General en Hospital Clase A, Universitario. Dos años de residencia y adiestramiento académico en Ginecología Clínica y Quirúrgica en Hospital Clase A, Universitario. La rotación por Cirugía General debe contemplar tres meses por un Servicio de Urología y nueve meses en Cirugía General. La rotación por Ginecología debe incluir tres meses en Oncología y tres meses en Anatomía Patológica.

b) Para ser especialista en Obstetricia:

Deben cumplirse los mismos requisitos anteriores, con la diferencia de que la rotación debe ser por un Servicio de Obstetricia.

a) Para ser especialista en Ginecología y Obstetricia:
Se requiere un año de rotación por Cirugía General, un año y medio de rotación por Ginecología y un año y medio de rotación por Obstetricia. La rotación por Cirugía General debe incluir tres meses de Urología. La rotación por los servicios de Ginecología y de Obstetricia debe incluir tres meses por Anatomía Patológica y tres meses por Oncología Quirúrgica.

Artículo 30°- Hematología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna o Pediatría en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en la especialidad en un servicio de Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 31°- Infectología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna y Pediatría en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de curso de adiestramiento en un servicio de Enfermedades Infecciosas en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 32°-Medicina Familiar:

Requisitos específicos:
Dos años de residencia y adiestramiento académico en Hospitales Clase A, Universitario rotando de la siguiente forma:

a) Seis meses en Medicina Interna.
b) Seis meses en Pediatría.
c) Seis meses en Ginecoobstetricia.
d) Tres meses en Cirugía General.
e) Tres meses en Salud Pública.

Artículo 33°- Medicina Física y Rehabilitación:

Requisitos específicos:
Tres años de residencia y adiestramiento académico en Centro o Servicio de Medicina Física y Rehabilitación en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 34°- Medicina Interna:

Requisitos específicos:
Tres años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 35°- Medicina Legal:

Requisitos específicos:
Tres años de residencia y adiestramiento académico en la especialidad en Centro Universitario especializado.

Artículo 36°- Medicina Nuclear:

Requisitos específicos:
a) Un año de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en centro o servicio especializado en Medicina Nuclear en un hospital Clase A, Universitario.

Artículo 37°- Medicina Psicosomática:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia en Medicina Interna en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en un servicio de Medicina Psicosomática en hospital general Clase A, Universitario.

Artículo 38°- Nefrología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna o Pediatría en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en un centro o servicio de Nefrología en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 39°- Neumología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna o Pediatría en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en un servicio de Neumología en Hospitalario Clase A, Universitario.

Artículo 40°- Neurocirugía:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Cirugía General en Hospital Clase A, Universitario.
b) Un año de residencia y adiestramiento académico en Neurología en Hospital Clase A, Universitario.
c) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Neurocirugía en Centro o Servicio especializado en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 41°- Neurología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en un servicio de Neurología en hospital Clase A, Universitario.

Artículo 42°- Oftalmología:

Requisitos específicos:
a) Un año de residencia y adiestramiento académico en Cirugía General en Hospital Clase A, Universitario.
b) Tres años de residencia y adiestramiento académico en un Servicio de Oftalmología de Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 43°- Oncología:
Oncología Médica y Oncología Quirúrgica
Requisitos específicos:
Oncología Médica:

a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna en Hospital Clase A, Universitario.
b) Un año de residencia y adiestramiento académico en un Centro o Unidad Universitaria especializada en el tratamiento médico del cáncer.
Oncología Quirúrgica:

a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Cirugía General en Hospital Clase A, Universitario.
b) Tres años de residencia y adiestramiento académico en Servicio o Unidad Universitaria especializada en el tratamiento médico del cáncer.

Artículo 44°- Ortopedia y Traumatología:

Requisitos específicos:
a) Un año de residencia y adiestramiento académico en Cirugía General en Hospital Clase A, Universitario.
b) Un año de residencia y adiestramiento académico en Ortopedia Infantil en Hospital Clase A, Universitario.
c) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Ortopedia de Adultos en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 45°- Otorrinolaringología:

Requisitos específicos:
a) Un año de residencia y estudios de Post-Grado en Hospital Clase A, Universitario.
b) Tres años de residencia y estudios de Post-grado en centro o servicio de otorrinolaringología en Hospital Clase A, Universitario.
Para ejercer como laringólogo, rinólogo, otoneurólogo, es requisito indispensable estar inscrito como especialista en otorrinolaringología.

Artículo 46°- Patología:

Requisitos específicos:
a) Patología General:
Tres años de residencia y adiestramiento académico en Patología General en Hospital Clase A, Universitario.

b) Citopatología:
Tener seis meses de adiestramiento en Hospital Clase A, Universitario, comprendidos dentro de los tres años señalados en el inciso A), de este artículo.

c) Patología Infantil:
Tener además seis meses de adiestramiento en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 47°- Patología Forense:

Requisitos específicos:
a) Tres años de residencia y adiestramiento académico en Patología General en Hospital Clase A, Universitario.
b) Un año de Patología Forense en Centro Especial Universitario, o
c) Tres años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Legal en Centro Especializado Universitario.
d) Un año de patología forense en Centro Especial Universitario.

Artículo 48°- Pediatría:

Requisitos específicos:
a) Tres años de residencia y adiestramiento académico en Pediatría en Hospital General Clase A, Universitario que cuente con un Servicio de Pediatría en un Hospital Clase A, especializado.
b) Para ejercer las subespecialidades pediátricas señaladas en inciso C de este artículo, es requisito indispensable estar inscrito como Pediatra.
c) Se reconocen como subespecialidades pediátricas:

d) Adolescencia y Medicina del Desarrollo

Requisitos específicos:
Dos años de residencia y adiestramiento académico en Hospital Clase A, Universitario.

e) Neonatología y Nutrición:

Requisitos específicos:
Un año de residencia y adiestramiento académico en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 49°- Psiquiatría General:

Requisitos específicos:
Tres años de residencia y adiestramiento académico en una Institución especializada o en Servicio de Psiquiatría de un Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 50°- Psiquiatría Pediátrica:

Requisitos específicos:
Un año de residencia y adiestramiento académico en Hospital Clase A, Universitario en Pediatría Infantil con rotación en los siguientes bloques:

a) Dos meses en Genética.
Cuatro meses en Neurología.
Dos meses en Endocrinología
Dos meses en Servicio de Interconsulta (Cirugía y Pediatría).
Dos meses en Servicio de Emergencias.
b) Un año de residencia y adiestramiento académico en Psiquiatría General, en Hospital Clase A, Universitario o en su defecto,
c) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Psiquiatría Infantil, en Hospital Clase A, Universitario. Este adiestramiento podrá ser simultáneo con el de Psiquiatría General.

Artículo 51°- Radiología Radiodiagnóstico:

Requisitos específicos:
Tres años de residencia y adiestramiento académico en Radiodiagnóstico en Hospital Clase A, Universitario, de los cuales dos y medio años serán en Radiología de Adultos y seis meses en Radiología Pediátrica.

Artículo 52°- Radioterapia:

Requisitos específicos:
a) Un año de residencia y adiestramiento académico en un servicio o Unidad de Oncología en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en un centro o unidad Universitaria especializada en el tratamiento del Cáncer por Radiaciones Ionizantes.

Artículo 53°- Reumatología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Reumatología en Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 54°- Salud Pública:

Requisitos específicos:
a) Obtener el Título de Licenciatura, Maestría o Master en una Escuela Universitaria de Salud Pública debidamente reconocida.

Artículo 55°- Urología:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Cirugía General en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en un servicio de Urología de un Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 56°- Homeopatía:

Requisitos específicos:
a) Un año de postgrado en homeopatía o terapéutica homeopática, reconocido y revalidado con equivalencia académica de especialidad por el Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 57°- Medicina crítica y cuidados
intensivos:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Medicina Interna.
b) Dos años de residencia y adiestramiento en un servicio de Medicina Crítica en un Hospital Clase A, Universitario.

Artículo 58°- Acupuntura:

Requisitos específicos:
a) Dos años de residencia y adiestramiento en Medicina Interna, incluyendo en esos dos años, seis meses de neurología.
b) Un año de práctica de acupuntura en un centro de reconocido prestigio a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c) En caso de estudios realizados en el exterior, estos deben ser reconocidos por el Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 59°- Medicina del Deporte

Requisitos específicos:
a) Dos años académicos en una Universidad o Instituto de Medicina del Deporte, a nivel universitario de reconocida calificación a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.15

Artículo 60°- Cirugía Torácica No
Cardiovascular:

Requisitos específicos:
a) Tres años de residencia y adiestramiento académico en Cirugía General en Hospital Clase A, Universitario.
b) Dos años de residencia y adiestramiento académico en Cirugía Torácica No Cardiovascular, incluyendo rotaciones en adultos y niños, en un Hospital Clase A, Universitario que cuente con un servicio de la especialidad.15

Artículo 61°- Ginecología –Oncología:

Requisitos específicos:
a) Tres años de residencia y adiestramiento académico en Ginecología y Obstetricia en un Hospital Clase A, Universitario, cumpliendo con todos los requisitos universitarios y del Colegio de Médicos para su debida incorporación.
b) Tres años de residencia y adiestramiento académico quirúrgico docente e investigación en el área de la ginecología oncológica, tumores de mama, colposcopía, en una unidad universitaria especializada en el tratamiento médico y quirúrgico.
c) Completar un total de seis años de especialidad para ser reconocido como oncólogo ginecológico, para tener la capacidad de diagnóstico y tratamiento de los tumores benignos, malignos, tempranos y avanzados de los cáncer del área pélvica y de la mama.15

Artículo 62°- Neurología pediátrica, Neumología pediátrica, Cardiología pediátrica, Infectología pediátrica, Nefrología pediátrica, Hematología pediátrica, Endocrinología pediátrica, Medicina crítica pediátrica y
Neonatología:

Requisitos específicos:

a) Estar debidamente inscrito como pediatra, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Dos años de entrenamiento en algunas de las subespecialidades pediátricas aprobadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, en el hospital pediátrico clase A.
c) Un año de entrenamiento en Hospital Clase A, capacitado, Universitario. Para el caso de la neonatología.15

Artículo 63°- Perinatología:

Requisito específico:
a) Un año de entrenamiento académico en un servicio de Obstetricia, en un Hospital Clase A, Universitario.15

Artículo 64°- Medicina Extracorpórea:

Requisitos específicos:

a) Haber aprobado dos años de adiestramiento académico en la especialidad, en uno o varios centros especializados en Hospitales Universitarios Clase A, incluyendo rotaciones no menores de seis meses en adultos y niños. Haber realizado al menos un trabajo de investigación al concluir el entrenamiento.
b)Haber efectuado un mínimo de 200 procedimientos de Medicina Extracorpórea debidamente certificados
c) Demostrar ante la Fiscalía del Colegio de Médicos cada dos años, que al menos realiza 50 procedimientos de Medicina Extracorpórea en el período, para mantenerse inscrito como tal.
d) Participar en un congreso de la especialidad anualmente y un trabajo de investigación clínico.

Artículo 65°- Se deroga el Reglamento de Especialidades Médicas promulgado según Decreto Ejecutivo No. 13 del 15 de julio de 1953.

Artículo 66°- Rige a partir de su publicación

Decreto No.10538-SPPS del 27 de setiembre de 1979:

Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y nueve. Rodrigo Carazo.

Decreto No. 23105-S del 21 de abril de 1994:

Dado en la Presidencia de la República. San José 11 de marzo de 1994.

Transitorio único: “Se señala el 31 de marzo de 1994, como fecha límite de vigencia del Reglamento para la Especialidad en Medicina del deporte, aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión No. 700, artículo 3°, celebrada el día 9 de diciembre de 1981, el cual se aplicará para la incorporación de los médicos costarricenses que hayan cursado y aprobado el curso de extensión en medicina del deporte y de la actividad física, conforme al Plan Piloto desarrollado en la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNA o que habiendo realizado y aprobado estudios en el extranjero hayan convalidado sus títulos conforme al mencionado Plan Piloto.

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